FSC-CCOO Asturies | 27 abril 2024.

#OrgulloDeSer en el trabajo

CCOO exige seguridad para las personas conductoras afectadas por el conflicto de la agricultura en Francia y no aumentar su fatiga

    El Gobierno se alinea con las empresas de transporte de mercancías y el lobby del Comité Nacional del Transporte por Carretera para que las personas conductoras conduzcan más horas seguidas y con menos tiempos de descanso, sin contacto ni comunicación alguna a los sindicatos.

    02/02/2024.
    Descanso en el transporte de mercancías por carretera

    Descanso en el transporte de mercancías por carretera

    La Dirección General de Transporte por Carretera ha cambiado de titular, pero sigue alineada con el CNTC y vetando la participación sindical y el diálogo social. Los sindicatos nos enteramos por el BOE de modificaciones legales que afectan a las y los trabajadores. Así justifica esta dirección general su Resolución publicada el 1 de febrero:

    Las protestas de los agricultores franceses contra el gobierno galo de los pasados días han provocado retenciones y cortes en las carreteras francesas y en la frontera con España, afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías que cruzan a diario por Irún y La Junquera, así como al tránsito realizado por camiones españoles dentro del territorio francés. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.

    Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

    • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas. Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60.
    • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102.
    • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
    • Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

    El Reglamento 561/2006 que se modifica es el que establece los límites de conducción y descanso para mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial en Europa. Con esta actuación, el Ministerio de Transportes prima la rentabilidad del transporte de las mercancías sobre la seguridad vial y la de los conductores/as ya que entiende que la seguridad y salud de las personas trabajadoras y la seguridad vial hay que adaptarlas a los flujos de mercancías y a los intereses económicos de las empresas de transporte

    ¿Se puede conducir con seguridad un vehículo pesado con la tensión correspondiente que se sufre expuesto a retenciones, amenazas y hostigamiento 11 horas al día, 60 horas en una semana? Esperamos que no ocurra ningún accidente, porque sabemos que la fatiga mata.

    Exigimos que la vuelta a casa de los conductores y conductoras afectadas por el conflicto se realice en condiciones de seguridad y no de riesgo extremo y precariedad como acaba de autorizar el Ministerio, por lo que solicitamos públicamente la derogación de esta resolución.