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RESOLUCION DEL CONSEJO FSC-CCOO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONGRESUALES DEL 4º CONGRESO FSC-CCOO APROBADAS EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

    El 27 de octubre, el Consejo Confederal aprobó una resolución que modifica las normas congresuales del 12º Congreso Confederal con el fin de adecuarlas a la dimensión que está cobrando la pandemia y la incidencia que ésta tiene en las limitaciones de movilidad y el derecho de reunión.

    17/11/2020.
    Congreso FSC

    Congreso FSC

    RESOLUCION DEL CONSEJO FSC-CCOO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONGRESUALES DEL 4º CONGRESO FSC-CCOO APROBADAS EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020


    El pasado 29 de septiembre el Consejo FSC-CCOO procedió a convocar el 4º Congreso FSC-CCOO y a aprobar las normas que regulan su marco normativo de desarrollo, en cumplimiento de las Normas Congresuales del 12º Congreso de la CS de CCOO y los estatutos federales (art. 24b).


    El 27 de octubre, el Consejo Confederal aprobó una resolución que modifica las normas congresuales del 12º Congreso Confederal con el fin de adecuarlas a la dimensión que está cobrando la pandemia y la incidencia que ésta tiene en las limitaciones de movilidad y el derecho de reunión.


    https://comisionesobreras.congresos.ccoo.es/Documentos/Documentos_12%C2%BA_Congreso_Confederal/Documentos_congresuales


    Dada la nueva concreción del calendario congresual confederal y una vez que la Comisión de Interpretación de Normas Confederal (CINC) ha dado el visto bueno a la necesidad de adecuación de las opciones de fechas que nos son propias a FSC dada nuestra peculiaridad sectorial y especificidad de secciones sindicales estatales, se plantea la presente modificación de fechas para su aprobación por el Consejo FSC-CCOO.


    El resto de disposiciones normativas quedan conforme se aprobaron el 29 de septiembre y sujetas a lo establecido en las Normas al 12 Congreso CS de CCOO aprobadas el 16 de junio y modificadas el 27 de octubre de 2020.


    Por lo expuesto, el Consejo FSC-CCOO acuerda:
    Primero.- Que las fechas contenidas en la disposición tercera (estructura del proceso congresual y calendario) de las Normas al 4º Congreso FSC-CCOO se modifican en consecuencia de la nuevas fechas aprobadas en el Consejo Confederal, por lo que la disposición tercera de las normas al 4º Congreso FSC-CCOO queda redactada como sigue:
    Tercera. - Estructura del proceso congresual y calendario
    Nivel I.- Corresponde a las asambleas congresuales de las secciones sindicales constituidas que cumplan con los requisitos establecidos en las normas específicas para el nivel I, y de las asambleas congresuales agrupadas. También se incluyen en este nivel organizativo las conferencias de las secciones sindicales del mismo ámbito territorial y la elección de las delegaciones a los congresos del sector que corresponda.
    Deberán celebrarse antes del 1 de abril de 2021.
    En estas asambleas congresuales se elegirán los delegados y delegadas que asistirán a los congresos, o en su defecto, a las asambleas de nivel II y nivel III en su caso.
    En las conferencias congresuales se elegirán los delegados y delegadas que asistirán a los congresos o a las asambleas de nivel II y nivel III, en su caso, y los órganos de la
    sección sindical que correspondan.
    Todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo de las conferencias y asambleas congresuales de nivel I deberán ser resueltas conforme se dispone en las Normas al 12 Congreso de la CS de CCOO, teniendo siempre en cuenta que los congresos y asambleas de nivel II se celebrarán una vez que hayan sido elegidas las personas delegadas que los compongan.
    Nivel II.- Corresponde a los congresos de los sindicatos provinciales, comarcales, intercomarcales o insulares, o asambleas congresuales del mismo ámbito donde no estén constituidos y secciones sindicales intercentros, de grupo de empresas o multiempresariales de carácter estatal. Así como a las conferencias sectoriales territoriales que estén constituidas.
    Se celebrarán hasta el 1 de abril de 2021, teniendo siempre en cuenta que los congresos y asambleas de nivel II se celebrarán una vez que hayan sido elegidas las personas delegadas que los compongan y, en su caso, se hayan resuelto también las reclamaciones presentadas.
    En estos congresos se elegirán las delegaciones que asistirán a los congresos de las federaciones de comunidad autónoma o nacionalidad y uniones provinciales, comarcales, intercomarcales e insulares (nivel III) y a sus órganos de dirección específicos si están debidamente constituidos.
    Si las citadas estructuras no estuvieran constituidas, las personas delegadas elegidas en el nivel I se reunirán en asamblea congresual y en ellas elegirán las delegaciones que asistirán a los congresos de las federaciones de nacionalidad o regionales y de las uniones provinciales, comarcales, intercomarcales e insulares (nivel III), y al coordinador o coordinadora (artículo 17.3 Estatutos Confederales).
    Las secciones sindicales intercentros, de grupo de empresas o multiempresariales de carácter estatal, podrán realizar su conferencia congresual correspondiente y simultanear la elección de sus órganos de dirección y, en su caso, la de la delegación que deberá asistir a los congresos de las estructuras funcionales, dentro de las fechas señaladas en el calendario para los sectores estatales.

    Estas estructuras podrán celebrar sus procesos del 19 al 24 de abril y del 3 al 7 de mayo de 2021.
    El 9 de abril de 2021 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual en el nivel II (salvo en el caso de las conferencias de secciones sindicales intercentros, de grupo de empresas o multiempresariales de carácter estatal que de producirse reclamaciones en sus respectivos procesos, éstas deberán ser resueltas conforme se dispone en las Normas al 12 Congreso de la CS de CCOO)
    Nivel III.- Corresponde a los congresos de las federaciones de comunidad autónoma o nacionalidad y de los sectores estatales.
    Los congresos de las federaciones de nacionalidad/regionales se celebrarán del 19 al 24 de abril y del 3 al 8 de mayo de 2021.
    Las Federaciones de nacionalidad/comunidad autónoma que no tengan que celebrar asambleas congresuales o congresos de nivel II, podrán también celebrar sus congresos de nivel III en el período comprendido entre el 8 y el 31 de marzo de 2021.
    A estos congresos asistirán los delegados y delegadas elegidos en el nivel II (o, en su defecto y de acuerdo con estas Normas, directamente desde el nivel I) y en ellos se elegirán sus órganos específicos y las delegaciones que asistirán al IV Congreso de FSC-CCOO y a los congresos de las confederaciones de nacionalidad (nivel IV).
    En el supuesto de que alguna estructura organizativa de rama de nivel III no esté constituida, elegirá coordinador o coordinadora en asamblea congresual (artículos 17.3 y 8 de los Estatutos Confederales).
    El 14 de mayo de 2021 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual en el nivel III.
    Los sectores estatales celebrarán sus congresos entre el 10 y 15 de mayo, del 24 al 29 de mayo y del 7 al 12 de junio de 2021, elegirán a sus órganos de dirección específicos y las delegaciones que asistirán al IV Congreso de la FSC.
    La ejecución de la convocatoria de la asamblea congresual del Sector Estatal de Acción e Intervención Social y Atención a las Personas, será realizada por la CEF.
    El 21 de junio de 2021 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual de los sectores estatales y secciones sindicales de carácter estatal.
    Nivel IV. Corresponde al congreso de la FSC y se celebrará los días 8, 9 y 10 de julio de 2021.
    El 23 de julio de 2021 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual en el nivel IV.
    Segundo.- Que dadas las modificaciones de fechas expuestas, se adapta a las mismas el anexo de contenido organizativo incluido en las Normas congresuales.
    Tercero.- Esta resolución, en su modificación de la disposición tercera de las Normas del 4º Congreso FSC-CCOO, entrará en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo FSC-CCOO y estará vigentes durante el desarrollo del proceso congresual.
    Cuarto.- Una vez aprobada por el Consejo FSC-CCOO, el contenido de la presente resolución podrá ser objeto de impugnación ante la Comisión Federal de Interpretación de Normas. La impugnación ha de ser presentada en el improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (www.fsc.ccoo.es).
    Quinto.- Se mandata a la Secretaría de Organización de FSC para que proceda a elaborar un texto refundido de las Normas congresuales y las publique en la página web para general conocimiento.
    Madrid, 17 de noviembre de 2020