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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN

    21/12/2021.

    La reforma más significativa introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en la Ley de Bases de Régimen Local, ha sido establecer un régimen específico de organización para las grandes ciudades, denominadas en el texto legal “municipios de gran población”. A partir de la entrada en vigor de esta ley coexisten dos regímenes de organización municipal: el común y el específico de grandes ciudades.

    Gijón/Xixón, con una población de derecho superior a 250.000 habitantes, es, por derecho propio y por Ley, uno de los municipios cuyo régimen jurídico y estructura ha de ser el de las grandes ciudades del régimen local.

    La experiencia acumulada en estos años y los retos actuales que debe afrontar la Administración Municipal hacen preciso actualizar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico aprobado definitivamente por el Pleno el 10 de septiembre de 2004, con el objetivo de establecer, además del desarrollo del marco legal que proporciona el título X de la Ley de Bases del Régimen Local, una adaptación que va más allá de un mero formalismo, adaptando el modelo organizativo específico y propio para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón al vigente contexto legal y tratando de responder a las nuevas demandas sociales y, más específicamente, al funcionamiento por medios electrónicos como entidad integrante del sector público.

    El presente Reglamento ahonda en la separación entre las estructuras ejecutivas y administrativas, por un lado, que regula directamente, y el órgano representativo o Pleno, y define el Ayuntamiento de Gijón como una organización socialmente responsable.

    Finalmente se introduce, por su conexión con los honores y distinciones que tradicionalmente se han regulado dentro del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento, una regulación relativa a vías, lugares públicos y edificios municipales con la finalidad de introducir elementos de objetividad y transparencia en su denominación.