FSC-CCOO Asturies | 20 abril 2024.

#OrgulloDeSer en el trabajo

El Juzgado de lo Social anula la sanción impuesta a una trabajadora de EMULSA por cuidar de si hija discapacitada durante el estado de alarma

    CCOO que recurrió la sanción, exigen que se depuren responsabilidades políticas y laborales por la actuación del presidente y la dirección de EMULSA

    21/12/2020.
    instalacciones de EMULSA en Gijón

    instalacciones de EMULSA en Gijón

    El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón anula la sanción impuesta a una trabajadora por
    cuidar de su hija dependiente con un 65% de discapacidad durante el estado de alarma.
    Esta situación fue denunciada por CCOO el pasado agosto de 2020 tras las negativa
    empresarial a reconsiderar sus actuaciones en contra de la trabajadora.


    Para CCOO resulta incomprensible la falta de sensibilidad demostrada por el presidente de
    la empresa y concejal delegado, Olmo Ron, que fue informado puntualmente de todas las
    situaciones problemáticas que se estaban dando en la empresa. La Sección Sindical de
    CCOO en EMULSA destaca su desinterés y falta de implicación en todas las situaciones
    denunciadas.


    La posibilidad de que se instale la disfobia en la gestión de EMULSA nos preocupa
    especialmente. A finales de 2018 tuvo que ser otra vez el Juzgado el que ordenase un
    cambio de horario a la empresa tras negarle el horario solicitado a una trabajadora con
    descendiente discapacitado dependiente y familia numerosa. Ahora tiene que mediar de
    nuevo una sentencia judicial para retirar la sanción a una trabajadora por cuidar de su hija
    discapacitada.


    Uno de los obstáculos para la igualdad es el papel cuidador de las mujeres, que les supone
    graves perjuicios y renuncias de todo tipo, cuestión que en CCOO tenemos muy presente y
    que ha quedado ampliamente demostrado durante la pandemia del coronavirus.


    En los hechos probados de la Sentencia se dice textualmente algo muy grave: “ Todas las
    personas miembros del Comité de Igualdad que están presentes, salvo la representante de
    CCOO que vota en contra, deciden que la documentación aportada no demuestra que la
    discapacidad de su hija genera dependencia para el disfrute del permiso retribuido”.
    Cuestión que remata la Jueza en el número tres de los Fundamentos de Derecho: “Es
    evidente que la empresa actúa de forma irregular al adoptar acuerdos verbales susceptibles
    de interpretación cambiante y que no otorgan seguridad jurídica a los trabajadores. En ningún momento se indicó el grado de dependencia que debía de tener la persona a cargo del solicitante, careciendo de cualquier competencia la comisión de igualdad para valorar un extremo así”.

    El pasado mes de octubre, CCOO se negó a apoyar la concesión a EMULSA del distintivo
    de excelencia en Igualdad que concede el Principado de Asturias. Esa excelencia debe ser
    entendida en sentido estricto: los que conocen la forma de actuar de la empresa no
    entienden que situaciones como las denunciadas y reconocidas en el ámbito judicial no
    impidan el lavado de cara que supone la concesión de ese distintivo.


    Queda plenamente justificada nuestra negativa a la firma para la renovación del distintivo
    nacional así como el voto en contra del distintivo autonómico, a la vista de las situaciones
    arbitrarias y discriminatorias que se repiten en la gestión de EMULSA.


    Desde CCOO nos preguntamos cómo es posible que a las plantillas se les diga que marchen
    para su casa y no se les indique si pueden o no pueden disfrutar del permiso por cuidado
    de dependientes. No entendemos que el personal vaya para su casa con un permiso y
    después de 5 meses sean sancionados. Por esa razón, entre otras, la jueza ha procedido a la
    anulación de la sanción.


    Los juzgados deben ser utilizados para otras cosas y problemáticas que no sean lo que
    consideramos antojos de la directiva de EMULSA y pedimos responsabilidades políticas y
    empresariales.